Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
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Disposición transitoria cuarta. La Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato. Juventud.
1. Los miembros Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora se nombrarán Gestora.
La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el director gerente proceso de creación del Instituto Consejo Aragonés de la Juventud, mediante resolución aquellas entidades que será publicada en el Boletín Oficial formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de Aragón a efectos meramente informativos, en cinco entidades y un plazo no superior a máximo de nueve. Únicamente habrá un mes desde representante por entidad.
2. Una vez determinada la entrada en vigor composición de la Comisión Gestora, esta ley. quedará automáticamente constituida.
2. Constituida la 3. La Comisión Gestora tras la aceptación abrirá, dentro del nombramiento por sus miembros con carácter previo a plazo de un mes desde su publicación oficial, tendrá por funciones constitución, un procedimiento para la elaboración del reglamento provisional de régimen incorporación de funcionamiento las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud Juventud, que se prolongará un máximo de Aragón, tres meses.
4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que regulará las entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud cumplan los requisitos establecidos en todo caso el proceso electoral para la elección artículo 24 de la presente ley y con las siguientes especificidades:
a) Las entidades que, de acuerdo con comprendidas en el artículo 23.1.g) 24.1.a) y h) deben integrarlo, para b) deberán tener implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50 personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con independencia de su aprobación posterior por la Asamblea General, número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos dos provincias y convocará Asamblea deberán prestar servicios, como mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local, reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.
5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en un plazo no superior a dos máximo de seis meses desde su constitución, que deberá incluir la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes reglas:
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día; día y de la aprobación del citado reglamento, sin perjuicio normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades miembro.
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que pueda modificarse posteriormente será examinada por acuerdo la primera Asamblea General, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta documentación constará, al menos, de los siguientes textos:
1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.
2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo en Pleno; Aragonés de la constitución Juventud.
3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la Comisión Permanente, Gestora.
6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y nombramiento sin afectar al quórum en el caso de sus miembros que no acudan como personas delegadas de acuerdo una entidad miembro.
La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los siguientes criterios:
a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de nueve.
b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la presente ley contarán con lo las siguientes personas delegadas:
1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.
2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.
3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.
4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.
5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.
6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se establezca sumará a la del punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en su reglamento provisional las tres provincias de Aragón.
7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en esta ley. una localidad menor de 2.000 habitantes.
3. La Comisión Permanente, c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores válidos de la juventud en un plazo su ámbito territorial, contarán con las siguientes personas delegadas:
1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos personas delegadas.
2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no superior a 10 días hábiles desde estén representados en el consejo de la juventud de su constitución, acordará provincia, les corresponderá una persona delegada.
3.º En el caso de que los consejos de la convocatoria juventud locales no estén representados en el consejo de elecciones y la disolución juventud de su comarca, les corresponderá una persona delegada.
d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31 años de edad.
7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora. Gestora contarán con una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas delegadas.
8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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