Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.
Disposición final segunda. Regulación de los medios personales y materiales.
Disposición final segunda. Regulación de los medios personales y materiales.
El Gobierno de Aragón deberá proceder a la regulación de los medios personales y materiales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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