Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses, meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo Anexo VIII, emitirá el resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que determinará: podrá determinar que:
a) Que el El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 51, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 41.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 43 y siguientes.
b) Que el El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medioambiente medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
3. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, estratégico se remitirá por publicará en el órgano ambiental para su publicación “Diario Oficial de Extremadura”, en el plazo de quince los diez días hábiles al “Diario Oficial siguientes a partir de Extremadura” y su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2, 2 letra b, del presente artículo, b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Diario Oficial de Extremadura”, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


