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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Se modifica por el art. 10.12 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Se modifica por el art. 7.10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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