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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

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Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
1. El promotor incorporará el contenido del informe ambiental estratégico al plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la aprobación del órgano sustantivo.
2.
En el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Diario “Diario Oficial de Extremadura» Extremadura” la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al «Diario número del “Diario Oficial de Extremadura» Extremadura” en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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