Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
1. El promotor incorporará el contenido del informe ambiental estratégico al plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la aprobación del órgano sustantivo. En el plazo de
2.quince diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al número del “Diario Diario Oficial de Extremadura” Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


