Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria
Los criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
Se modifica por el art. 32.5 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


