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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ANEXO X

ANEXO X

Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

Los criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.

Se modifica por el art. 32.7 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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