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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ANEXO X

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 23 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO X
Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, Los criterios mencionados en particular, desde el punto de vista de:
a) El tamaño del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos.
c) La utilización de recursos naturales.
d) La generación de residuos.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención
artículo 76.5 para determinar si un proyecto debe someterse a las áreas siguientes:
1.º Humedales.
2.º Zonas costeras.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o
evaluación de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las
impacto ambiental ordinaria serán los que para este fin se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos establecen en la legislación comunitaria.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente
estatal básica en particular:
a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño
materia de la población afectada).
b) El carácter transfronterizo del impacto.
c) La magnitud y complejidad del impacto.
d) La probabilidad del impacto.
e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
evaluación ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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