Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 60. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
Artículo 60. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.
e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.
Se modifica la letra e) por el art. 42.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Se modifica la letra e) por el art. 6.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


