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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino.

Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino.

La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.

Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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