Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino.
La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos del requisito establecido en las letras la letra d) y e) del artículo 60. 60 y la correspondiente toma de posesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


