LexTotal

Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 9. Personal laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 30 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Personal laboral.
El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en la presente ley, no siendo de aplicación a este personal, por lo tanto, las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →