Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 9. Personal laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 9. Personal laboral.
El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de por nacimiento, adopción, del progenitor de la persona progenitora diferente de la madre biológica biológica, de lactancia y lactancia, parental, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en la presente ley, esta ley. Por tanto, no siendo de aplicación serán aplicables a este personal, por lo tanto, personal las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


