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Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 27 de mayo de 2015 · Último cambio el 8 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y derecho aplicable.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Reserva de denominación.
- Artículo 5. Elementos esenciales de las Cámaras.
- Artículo 6. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Ámbito territorial.
- Artículo 8. Integración de Cámaras.
- Articulo 9. Fusión de Cámaras.
- Artículo 10. Extinción.
- Artículo 11. Disposiciones comunes de procedimiento.
- Artículo 12. Delegaciones territoriales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Órganos de gobierno.
- Artículo 14. El pleno.
- Artículo 15. Adopción de acuerdos del pleno.
- Artículo 16. Competencias del pleno.
- Artículo 17. El comité ejecutivo.
- Artículo 18. El presidente.
- Artículo 19. El secretario general.
- Artículo 20. El director gerente y demás personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Régimen económico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Tutela.
- Artículo 23. Presupuestos y cuentas.
- Artículo 24. Transparencia.
- Artículo 25. Contratación y régimen patrimonial.
- Artículo 26. Recursos contra resoluciones.
- Artículo 27. Suspensión y disolución.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Legislación aplicable y derecho electoral activo y pasivo.
- Artículo 29. Censo electoral.
- Artículo 30. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 31. Junta electoral.
- Disposición adicional única. Cámaras existentes.
- Disposición transitoria única. Órganos de gobierno.
- Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


