Legislación › Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Las Cámaras del Principado de Asturias deberán adaptar al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que deberán someter a la aprobación de la Administración del Principado de Asturias.
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