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Legislación › Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

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