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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

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Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1. La letra h) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«h) Reconocer obligaciones y proponer su ordenación del pago.»
2. El artículo 21 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Recursos económicos.
1. Todos los recursos económicos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears se imputarán en el presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears o, si procede, en las cuentas extrapresupuestarias que correspondan, de acuerdo con los principios generales de unidad de caja de la hacienda pública y de no afectación de los ingresos.
2. No obstante, los recursos procedentes de las operaciones de tesorería que, de acuerdo con la legislación de finanzas y las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma concierte directamente la Agencia Tributaria con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudadora de sus recursos, se ingresarán en cuentas de tesorería separadas, con el fin de asegurar el cumplimiento puntual de los compromisos de pago adquiridos con los entes locales correspondientes.»
3. El artículo 22 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Presupuesto.
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se integrará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears como sección presupuestaria del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia,
a propuesta del director de la Agencia, el cual se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del mismo modo que se prevé en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.»
4. El artículo 23 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
1. La gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
2. Todos los actos, los documentos y los expedientes de la Agencia Tributaria de los que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con el régimen de fiscalización establecido en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superiores del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y realizar el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
4. Las cuentas de la Agencia Tributaria se integrarán en la cuenta general de la comunidad autónoma, del mismo modo previsto en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.
Corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica interna de la entidad, realizar la gestión descentralizada de sus registros contables, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta ley y de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma como centro director de la contabilidad pública y como centro de control interno por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.»
(Derogados).

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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