Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2017.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará entra en vigor, una vez publicada en el Butlletí «Boletín Oficial de les las Illes Balears, Balears», el día 1 de enero de 2016. 2017.
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 2017 se realizarán tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de esta la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
En todo caso, los artículos 146 y 147 de esta la presente ley desplegarán producen efectos desde su publicación en el Butlletí «Boletín Oficial de les las Illes Balears. Balears».
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136 de esta ley, y, en general, 136, y el resto de normas directamente concordantes con el cierre de los presupuestos que se aprueben de conformidad con sus disposiciones, desplegarán generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2016. 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


