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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los gastos plurianuales.

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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los gastos plurianuales.
Las limitaciones que fija el artículo 65 de esta ley no serán aplicables a los gastos plurianuales ya comprometidos derivados de los convenios suscritos con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público que se tramitaron de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2.c) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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