Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Especies objeto de caza y de control de poblaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 7. Especies objeto de caza y de control de poblaciones.
1. La relación de especies objeto de caza se establecerá reglamentariamente, reglamentariamente clasificadas como mínimo en especies autóctonas, naturalizadas, comercializables. Excepcionalmente y por razones justificadas, la Orden de vedas podrá excluir para la temporada en la que establece los periodos hábiles de caza, alguna de las especies declaradas de caza.
2. Asimismo se establecerá reglamentariamente aquellas En cuanto a las especies exóticas objeto de invasoras o aquéllas especies exóticas con potencial invasor, su control de población. poblaciones, gestión y/o erradicación atenderá a lo dispuesto en la legislación estatal básica.
3. El Gobierno Regional, podrá modificar la relación de especies de caza mediante Decreto, previos los estudios necesarios, y oído el Consejo Regional de Caza. A estos efectos, no podrán calificarse como especies cinegéticas, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incorporadas al Catálogo Nacional incluidas en el Listado de Especies Amenazadas, Silvestres en Régimen de Protección Especial, las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o aquellas otras cuya caza haya sido prohibida las prohibidas por la Unión Europea. normativa europea.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería y previo informe del Consejo Regional de Caza, podrá declarar especies cinegéticas de interés preferente, en atención a su significado ecológico, deportivo, económico o por resultar sensibles a su aprovechamiento cinegético, que serán objeto de Planes Generales de Gestión para su conservación y aprovechamiento.
5. Las especies que tengan la consideración La posesión, transporte, tráfico y comercio de exóticas no podrán ser objeto ejemplares vivos o muertos, de comercialización en vivo restos o introducción en el medio natural. En el caso propágulos de introducciones accidentales especies exóticas invasoras o ilegales, no podrán ser objeto aquellas especies exóticas con potencial invasor se realizará de aprovechamiento cinegético, promoviendo acuerdo a la Administración medidas apropiadas de control de sus poblaciones para su erradicación, que, en todo caso, requerirán autorización del órgano provincial. legislación estatal básica.
6. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, serán selectivos priorizando la captura en vivo y métodos no lesivos y no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
7. No se permitirá la tenencia en cautividad de piezas de caza sin autorización del órgano provincial donde vaya a permanecer habitualmente, que no se podrá otorgar si documentalmente no queda acreditada su procedencia legal y justificada. No tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados o en granjas cinegéticas, autorizados.
8. A los efectos indemnizatorios que procedan, oído el Consejo Regional de Caza, la Consejería establecerá periódicamente el baremo de valoración de las especies objeto de caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


