Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2015 y la del 5 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Disposición transitoria única. Adaptación Período de las lonjas y establecimientos autorizados. adaptación.
Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados para ejercer la primera venta y resto de los productos pesqueros, operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de doce meses diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto desde el momento de su entrada en vigor. decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12663 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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