Legislación › Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2015 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
De acuerdo con En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:
a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


