Legislación › Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2015 y la del 26 de abril de 2017.
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Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) El Consejo General, mediante acuerdo de su Asamblea General, podrá establecer una cuota colegial anual mínima para todos los Colegios que en ningún caso será superior al 1 por ciento del salario mínimo interprofesional anual. (Anulada)
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4533 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


