LexTotal

Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 6 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social, pero no desde sucursales situadas fuera de España, aun cuando estén establecidas en la Unión Europea. social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →