Legislación › Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2016 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, regirá su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente por lo que para dicho tipo de organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por esta Ley.
2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad. Información Corporativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


