LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria séptima. Dilación del requisito de especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 25 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima. Dilación del requisito de especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
La especialidad en Medicina Legal y Forense, exigida en el artículo 475 de esta la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria extraordinaria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, no inferior a la duración del programa formativo oficial, según el procedimiento regulado en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 639/2014, de 25 el real decreto que desarrolle el acceso a esta especialidad por el sistema de julio. residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

← Disposición transitoria sexta Índice Disposición transitoria octava →