Legislación › Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.
Se modifica por la disposición final 39.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Se modifica por la disposición final 30.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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