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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 120. Hecho imponible.

Artículo 120. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, BOE-A-2022-22684, entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.

Redacción anterior:

"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución."

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22684

Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. BOE-A-2022-22684

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2022-22684 Leer Qué cambió
25 de julio de 2015 Texto original Leer

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