Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 120. Hecho imponible.
Artículo 120. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, BOE-A-2022-22684, entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución."
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22684
Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. BOE-A-2022-22684
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22684 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


