Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 124. Devengo.
Artículo 124. Devengo.
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el Ministerio de Sanidad, según su respectiva competencia, momento en el cual se tendrá por iniciada la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa de que se trate.
No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
Las tasas correspondientes a las actividades o servicios de prestación periódica se devengarán en el momento de la notificación al interesado de la liquidación correspondiente.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, BOE-A-2022-22684, entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según su respectiva competencia, momento en el cual se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa."
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22684
Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. BOE-A-2022-22684
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22684 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


