Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 19 de febrero de 2020.
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Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de Justicia la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


