LexTotal

Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 19 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de Justicia la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2386 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →