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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.

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Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. Libertad Religiosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2386 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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