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Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Duodécima. Informes de control financiero permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 8 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Duodécima. Informes de control financiero permanente.
1. El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes escritos, escritos en los que se expondrán expondrán, de forma clara, exacta, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, obtenidas, así como las recomendaciones sobre para la mejora de las actuaciones objeto de control. Asimismo, Las conclusiones y recomendaciones se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización presentarán de forma priorizada y estarán relacionadas de manera lógica con los hechos comprobados incluidos en las siguientes actuaciones los resultados del trabajo. Las recomendaciones permitirán valorar al destinatario la importancia, racionalidad y conveniencia de control. su adopción.
2. La estructura y contenido de los informes de control financiero permanente se ajustarán a lo las instrucciones que disponga se dicten por la correspondiente norma técnica. Oficina Nacional de Auditoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1889 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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