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Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

Disposición final segunda. Circular aeronáutica.

Disposición final segunda. Circular aeronáutica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá adoptar, mediante Circular aeronáutica, disposiciones de carácter secundario y contenido técnico que completen y precisen lo previsto en esta orden mediante la adaptación de los anexos a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

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