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Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

Disposición final tercera. Facultades de ejecución.

Disposición final tercera. Facultades de ejecución.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de esta orden; en particular, en relación con la aplicación de los criterios relativos a la definición de aeronave histórica contenidos en el anexo II, letra a) del Reglamento n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, previo informe del Ministerio de Defensa cuando la aeronave sea de origen militar, y la reducción del tamaño de las marcas de nacionalidad y de matrícula.

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