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Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición adicional novena. Presentación al Gobierno de proyectos para el impulso de la actividad económica.

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Disposición adicional novena. Presentación al Gobierno de proyectos para el impulso de la actividad económica.
1. El consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes departamentos, para impulsar la actividad económica puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general que favorezcan los procesos de transformación sectorial o reconversión industrial de ámbitos en que históricamente haya predominado un único tipo de industria, la explotación de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geológicos, o similares, y que estén en fase de importante disminución, de transformación o de cierre de su actividad principal.
2. La aprobación de los proyectos a los que se refiere el apartado 1 comporta la sujeción de los proyectos a los principios de la presente ley en materia de simplificación administrativa, en el ejercicio de las actividades económicas, para que dichos proyectos se materialicen de forma eficaz y eficiente, en cumplimiento de las finalidades establecidas por el artículo 3.
3. La configuración y aprobación de los tipos de proyectos a los que se refiere el apartado 1 debe contribuir a potenciar tanto la coordinación, colaboración y asistencia entre administraciones y entes públicos con competencias en el ámbito concreto sobre el que recaigan, como también la colaboración entre el sector público y el privado. A tal efecto, pueden suscribirse los convenios y establecerse los instrumentos de colaboración que sean necesarios.
4. La aprobación de los proyectos establecidos por el apartado 1 puede tener la consideración de sector de interés supramunicipal a los efectos que determina el artículo 56.1.g de la Ley de urbanismo.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

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