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Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.

Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-1662

Se modifica por el art. 237 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

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