Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.
Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-1662
Se modifica por el art. 237 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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