Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.
1. El informe preceptivo favorable por riesgo de incendio, incendio al que se refiere el artículo 21, por sí solo 21 no habilita por sí mismo para el inicio de las actividades que lo requieren. Para poder iniciar la actividad, la persona interesada debe obtener y presentar al en el ayuntamiento un el certificado de acto de comprobación favorable en materia de prevención y seguridad respecto a incendios y acreditar el cumplimiento de incendios. Asimismo, debe atender los requisitos y las determinaciones ambientales o de acuerdo los otros ámbitos que regulan el ejercicio de la actividad.
2. Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, revisión o control periódico de una actividad solamente pueden ser establecidos por una norma con rango de ley.
3. En caso de que no exista una regulación sectorial específica sobre el régimen de intervención municipal para iniciar la actividad en un establecimiento, también es necesario presentar a la Administración pública competente la comunicación previa, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sobre prevención vigente para acceder al ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente, y control ambiental del certificado del técnico competente que sea responsable de las actividades. la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b.
2. 4. El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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