LexTotal

Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición adicional sexta. Contenido del certificado técnico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Contenido del certificado técnico.
El contenido del certificado técnico para la puesta en funcionamiento de las actividades, al que se refiere el artículo 13, puede concretarse por orden del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →