LexTotal

Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de esta ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional novena Índice Disposición transitoria segunda →