Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de esta ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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