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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.

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Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
1. Los usos relacionados con Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a las actividades de venta directa y de transformación agraria, agroocio y autoconsumo de los productos de la explotación, tanto de la actividad agraria como complementaria, dentro de una explotación agraria, se consideran un uso admitido, con carácter general, en cualquier tipo de suelo.
Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a esta actividad se
debe atender lo dispuesto en el artículo anterior. En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos puede superar los 150 75 m2.
2. El planeamiento urbanístico fijará las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria de ocio y de autoconsumo atendiendo a criterios de adecuación de las características de la construcción a la finalidad a que se destine, de proporcionalidad en relación con la producción previsible y de priorización en la reutilización de edificaciones ya existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

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