Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 14 de enero de 2016.
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Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
1. Los usos relacionados con Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a las actividades de venta directa y de transformación agraria, agroocio y autoconsumo de los productos de la explotación, tanto de la actividad agraria como complementaria, dentro de una explotación agraria, se consideran un uso admitido, con carácter general, en cualquier tipo de suelo. debe atender lo dispuesto en el artículo anterior. En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos puede superar los
Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a esta actividad se150 75 m2.
2. El planeamiento urbanístico fijará las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria de ocio y de autoconsumo atendiendo a criterios de adecuación de las características de la construcción a la finalidad a que se destine, de proporcionalidad en relación con la producción previsible y de priorización en la reutilización de edificaciones ya existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


