LexTotal

Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 5 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
1. Las organizaciones empresariales y sindicales, así como los órganos de representación del personal en la empresa, deben promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva mediante medidas de acción positiva.
2. La Administración pública competente para el control de la legalidad de los convenios colectivos debe requerir a las empresas la hoja estadística de convenios con los datos significativos sobre la presencia de mujeres en la comisión negociadora y en el ámbito de aplicación de los convenios y acuerdos colectivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10023 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4315 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →