Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 31 de octubre de 2016.
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Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
1. Las organizaciones empresariales y sindicales, así como los órganos de representación del personal en la empresa, deben promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva mediante medidas de acción positiva.
2. La Administración pública competente para el control de la legalidad de los convenios colectivos debe requerir a las empresas la hoja estadística de convenios con los datos significativos sobre la presencia de mujeres en la comisión negociadora y en el ámbito de aplicación de los convenios y acuerdos colectivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10023 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4315 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


