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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Disposición adicional octava. Gestión del servicio.

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Disposición adicional octava. Gestión del servicio.
1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basa en criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la gestión del servicio que tienen encomendado y que deben reflejarse en los planes de actuación y, en su caso, o en los contratos-programa que se aprueben sean aprobados por los órganos competentes, en el marco de lo establecido por la presente ley.
2. El plan de actuación empresarial contrato-programa de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña es aprobado por el Gobierno, tiene vigencia plurianual y ha de debe contener, entre otras, otros, las medidas que permitan disponer de un marco de financiación estable y sostenible para la empresa, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a largo plazo, y gestionar los sus recursos humanos de forma modo que asegure el dimensionamiento correcto de la plantilla respecto en cuanto al número y la especialización de sus efectivos y efectivos, su retribución y retribución, su jubilación y el relevo relieve generacional y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del servicio.
3. La aplicación de las medidas incluidas en el plan de actuación empresarial contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que no puede suponer comportar un incremento de del gasto público más allá de los límites autorizados, no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer las leyes de presupuestos la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad. La efectividad de las decisiones de gestión empresarial con contenido económico adoptadas por la empresa en materia de personal está condicionada únicamente, en el marco de la legislación básica de aplicación y de la legislación presupuestaria, a la consecución de los objetivos económicos fijados en el plan de actuación empresarial y, en su caso, en el contrato programa, para cada ejercicio. Generalidad, salvo que se indique lo contrario.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son de aplicación aplicables íntegramente a la totalidad de todas las actividades empresariales que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ejerce ejerce, directa o indirectamente mediante la participación mayoritaria en otras entidades, en régimen de autonomía organizativa y económica por encargo del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2015 Texto original Leer

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