Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Identificación de animales de compañía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 11. Animales objeto Identificación de identificación. animales de
Serán obligatoriamente objetoidentificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. compañía.
Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo serán objeto de obligaciones con respecto a la identificación todos de los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto de compañía y silvestres en la normativa vigente cautividad serán las contempladas en la materia, sin perjuicio Ley 7/2023, de cualquier otra especie o tipo 28 de animal que se pudiera determinar reglamentariamente. marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


