Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Procedimiento y competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 24. Formación Procedimiento y divulgación. competencia.
1. Los Ayuntamientos divulgarán los contenidos Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley entre los habitantes legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de sus municipios y realizará conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las necesarias campañas especialidades establecidas en esta materia. Ley.
2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:
a) La Consejería competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la necesaria presente Ley, y las graves cuando el infractor sea el ayuntamiento.
b) Los Ayuntamientos serán competentes para la cualificación imposición de las personas sanciones graves y leves que trabajen con animales de compañía, fijando afecten a los requisitos animales de los programas, cursos y entidades que la impartan. compañía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


