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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.

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Artículo 25. Infracciones. Prescripción de infracción y sanción.
1. Se considerarán Las infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido muy graves y por abandono prescribirán en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones el plazo de cinco años, las citadas infracciones graves en los términos previstos tres años y las leves en la normativa de aplicación. un año.
2. No se sancionarán Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en cinco años, las graves a los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto tres años y fundamento.
3. Las infracciones administrativas
las leves al año, contados desde el día siguiente a lo previsto aquel en esta Ley que adquiera firmeza la resolución por la que se clasifican en leves, graves y muy graves. impuso la sanción.
4. Se creará un Registro 3. El plazo de Infractores donde conste la inhabilitación para prescripción se interrumpirá por la tenencia o actividad iniciación del procedimiento correspondiente con animales. Este registro cumplirá lo dispuesto conocimiento del interesado y por la normativa reguladora de la protección de datos realización de carácter personal. cualquier actuación judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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