Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 25. Infracciones. Prescripción de infracción y sanción.
1. Se considerarán Las infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido muy graves y por abandono prescribirán en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones el plazo de cinco años, las citadas infracciones graves en los términos previstos tres años y las leves en la normativa de aplicación. un año.
2. No se sancionarán Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en cinco años, las graves a los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto tres años y fundamento. las leves al año, contados desde el día siguiente a
3. Las infracciones administrativaslo previsto aquel en esta Ley que adquiera firmeza la resolución por la que se clasifican en leves, graves y muy graves. impuso la sanción.
4. Se creará un Registro 3. El plazo de Infractores donde conste la inhabilitación para prescripción se interrumpirá por la tenencia o actividad iniciación del procedimiento correspondiente con animales. Este registro cumplirá lo dispuesto conocimiento del interesado y por la normativa reguladora de la protección de datos realización de carácter personal. cualquier actuación judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


