Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 26. Responsabilidad. Caducidad.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas En los procedimientos sancionadores instruidos en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones aplicación de esta ley, deberá dictarse y omisiones tipificadas como infracción en notificarse la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder oportuna resolución en el ámbito civil o penal. plazo máximo de
2. Cuando el cumplimientolas obligaciones previstas en esta Ley corresponda dieciocho meses, contados a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, partir del momento en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo acordó su iniciación.
2. La falta de administrador resolución y notificación al interesado en el momento de cometerse dicho plazo determinará la infracción. caducidad del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


