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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Caducidad.

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Artículo 26. Responsabilidad. Caducidad.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas En los procedimientos sancionadores instruidos en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones aplicación de esta ley, deberá dictarse y omisiones tipificadas como infracción en notificarse la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder oportuna resolución en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento
plazo máximo de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda dieciocho meses, contados a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, partir del momento en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo acordó su iniciación.
2. La falta
de administrador resolución y notificación al interesado en el momento de cometerse dicho plazo determinará la infracción. caducidad del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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