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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 38. Personal perteneciente al colectivo identificado.

Norma 38. Personal perteneciente al colectivo identificado.

1. Las entidades de crédito deberán mantener a disposición de la autoridad competente una lista con el detalle nominativo del colectivo identificado conforme se define en la norma 1, con el detalle que figura en el anejo VIII. Esta lista deberá actualizarse anualmente y, en todo caso, cuando se hayan producido alteraciones significativas.

2. Las entidades deberán contar con procedimientos internos adecuados para determinar la composición del colectivo identificado, que incluirán tanto criterios internos de selección, complementarios a los indicados en el artículo 32.1 de la Ley 10/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/923, como criterios de exclusión, a partir de la identificación de actividades que se considere que no tienen una incidencia importante en su perfil de riesgos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.2 del citado reglamento delegado.

No obstante, las posibles exclusiones del colectivo identificado (sin omitir las de personas inicialmente incluidas) requerirán la previa aprobación de la autoridad competente, en los términos que se establecen en los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/923.

3. Adicionalmente, la relación de todo el personal excluido se mantendrá igualmente a disposición de la autoridad competente, con el mismo detalle que figura en el anejo VIII.

Se modifica el apartado 2 por la norma primera.32 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. BOE-A-2022-5524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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