Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 15. Mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 15. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis cuatro años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


